• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ocultación de fuentes de información o las irregularidades en la forma de presentación de la denuncia no implican una manipulación de la Fiscalía por parte del Centro Nacional de Inteligencia. Valor de la denuncia anónima. Investigación que no tuvo carácter prospectivo. Registro domiciliario con las debidas garantías. Cadena de custodia: todos los efectos estuvieron controlados y a disposición del Juzgado. Privilegio en la relación abogado y cliente no vulnerado. Eficacia probatoria de declaraciones de coacusados que llegaron a acuerdos con las acusaciones. Autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos: solo se puede predicar respecto del original y lo relevante es garantizar que los dispositivos puestos a disposición de las distintas unidades policiales para su examen y los examinados son los mismos y no ha existido posibilidad de alteración. Irrelevancia de manifestaciones públicas fuera del proceso. Valoración racional de la prueba. La motivación de la sentencia cuenta con prueba que es de cargo y signo incriminatorio claro. Absolución por el delito de cohecho pasivo propio, al haberse aceptado los encargos sin intención de realizar actos contrarios a los deberes de comisario en activo. Elementos constitutivos del delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Actuación delictiva de contratar espiar secretos empresariales ajenos que no fue fruto de actuación colegiada. Cálculo de la cuota diaria de multa. Atenuante de reparación parcial del daño. Absolución por delito continuado de falsedad documental: ausencia de carácter mercantil de las facturas. Indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1915/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sede de casación no procede realizar un nuevo análisis sobre la prueba que ha sido practicada y que no fue presenciada por la Sala. Debe aplicarse la continuidad delictiva ante la comisión de acciones homogéneas ejecutadas en distinto tiempo pero en análoga ocasión con relación a la víctima. Cada una de ellas representa un delito consumado de abuso sexual, pero tratándose de acciones homogéneas, realizadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 819/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 2 meses y 2 años y 6 meses de prisión por sendos delitos de los arts. 183 ter.2 y 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la correcta subsunción jurídica de los hechos probados en los delitos indicados, rechazándose la operatividad de la causa de exención de responsabilidad penal del art. 183 quater CP (actual art. 183 bis CP), al no concurrir los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. También se desestima la apreciación de una eximente completa del art. 20.1 CP; nos encontramos ante unos hechos que por su simplicidad fácilmente comprensibles en su significado y consecuencias por una persona de las características mentales del acusado. Y, si bien, su limitación intelectual incidió en su nivel de conciencia y limitó su voluntad, sin embargo no llegó a anular tales facultades, sin las cuales no habría podido elaborar las estrategias de engaño que le permitieron mantener relaciones sexuales con la menor. Se estima el motivo de recurso relativo a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: Conforme a la nueva normativa, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, con acceso carnal, sancionado en el art. 181.1 y 3 CP, con pena de prisión de 6 a 12 años. Al concurrir una eximente incompleta muy cualificada, la pena debe ser rebaja en dos grados, situándose el arco penológico de la pena entre 1 año y 6 meses y 3 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Igualmente le correspondería la imposición de las penas y medida de seguridad prevista en el art. 192 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7278/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos para excluir la responsabilidad penal en los supuestos de consumo compartido son: i) que todos ellos sean adictos; ii) que el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros; iii) la cantidad ha de ser reducida; iv) la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas; v) los consumidores han de estar concretamente identificados; vi) debe tratarse de un consumo inmediato. La exención o el grado de atenuación de la responsabilidad en casos de toxicomanía vendrá determinado por el grado de influencia en la conducta. Esta Sala ha permitido la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando éstas han sucedido en la fase de tramitación de los recursos, aunque de forma excepcional cuando se produzcan paralizaciones especialmente significativas o muy relevantes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6034/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la existencia de suficiencia de la prueba practicada para la condena. El derecho a la presunción de inocencia y los límites que en casación se impone a la actuación del Tribunal de instancia. Cuando la pena prevista en el tipo es conjunta (prisión y multa) y debe degradarse, no solo debe hacerse con la prisión sino también preceptivamente con las multas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8175/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de calumnias e injurias. Críticas por una actuación política y administrativa. Ponderación del derecho al honor y el derecho a la liberad de expresión. En el caso se identifica la importancia social y política en tanto que, si bien es cierto que el querellante dejó de ejercer cargo público mucho antes de que se produjeran los textos y mensajes litigiosos, las distintas publicaciones hacen alusión al comportamiento de las administraciones públicas concernidas en el conflicto sobre el que versan los mensajes y también al querellante, en su condición de cargo público o de persona influyente sobre las administraciones por los cargos públicos desempeñados, de ahí la relevancia informativa de los distintos mensajes o informaciones. Por lo expuesto y considerando que por más que pueda haber existido algún exceso, los mensajes o informaciones tenían justificación en la libertad de crítica por lo que la ponderación realizada por el tribunal de apelación, que frente a la condena dictada en primera instancia absuelve del delito de calumnias e injurias, no es contraria a la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10137/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se tipifica como delito de acoso la conducta de quien, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, lleva a cabo actuaciones como vigilar, perseguir, contactar o cualquier otra atentatoria contra la libertad de otra persona, siempre que tales conductas alteren gravemente el normal desarrollo de su vida cotidiana. El tipo objetivo exige la realización insistente y reiterada de los actos de hostigamiento que enumera el precepto. No basta con conductas aisladas, transitorias o meramente ocasionales; se requiere un patrón de comportamiento que puede consistir en la reiteración de un único acto o en la combinación de varios diferentes. El concepto de ruptura jurídica se produce, por tanto, cuando el autor tiene conocimiento de su condición de investigado como consecuencia de su detención o citación judicial. A partir de ese momento, los nuevos actos ejecutados deben ser valorados como hechos delictivos distintos. En el delito de acoso, en principio, exigiéndose por el tipo un patrón de comportamiento que puede ser desarrollado a través de la reiteración de uno de los actos que en él se enumeran o de la ejecución de varios diferentes, no siempre resulta sencillo apreciar dicha ruptura jurídica por la mera presentación de la denuncia, máxime cuando además es necesario que la ejecución de aquellos actos altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Sin embargo, sí puede apreciarse en supuestos en los que, tras una interrupción relevante de la conducta (por ejemplo, tras la denuncia), se produce un reinicio de los actos hostigadores, con igual o diferente patrón o motivación. Se trata de casos en los que existe una nueva voluntad delictiva (quebrantamiento de resolución delictiva anterior). Es necesario además que se produzca una nueva alteración de la vida cotidiana o un agravamiento de la ya producida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso progresivo de radicalización en los postulados de carácter yihadista, con consumo y difusión de material videográfico, participando en redes sociales para procurarse material idóneo y acorde con la denominada yihad islámica, propio de dicha organización terrorista, comunicándose con terceras personas para formarse en estos postulados radicales de naturaleza terrorista. Delito de auto adoctrinamiento terrorista. Circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización criminal, a través de un entramado societario, que se dedicaba a introducir cocaína en España, camuflada entre fruta importada de Costa Rica, con posterior transporte hasta la provincia de Málaga para distribuirla a terceros, y a la fabricación, distribución y venta de drogas sintéticas, para lo que utilizaban productos que importaban de China que almacenaban hasta la fabricación de la droga, concretamente MDMA y MDA, con el fin último de proceder a su distribución y venta a terceros. Que los investigadores viertan sus opiniones en los documentos que elaboran o en las declaraciones que efectúen no los convierten en nulos. No se aprecia indefensión en a fase de instrucción. Para que el incumplimiento de una norma o garantía procesal cause una indefensión proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso que haya repercutido en el correcto y adecuado ejercicio del derecho de defensa de la persona concernida, lo que no ocurre en este caso. Valor como prueba de cargo de las declaraciones de los agentes policiales que intervienen en las investigaciones. Inexistencia de conexión de antijuridicidad. Inicio de una investigación por la autoridad judicial que no era prospectiva. Grabación de las comunicaciones orales que los investigados realizada con las debidas garantías. Instalación de los dispositivos electrónicos de geolocalización que se ajustó a lo dispuesto en la Ley. Entradas y registros domiciliarios con las debidas garantías. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal y de extrema gravedad. Delito de depósito de armas de guerra. Delito de falsedad en documento oficial. Concurrencia de la excepción de cosa juzgada frente a un acusado. Validez del análisis de la sustancia aprehendida. Cadena de custodia en la que no hubo ruptura. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.